El 6 de julio de 2017, en la Audiencia Provincial de Pontevedra, un jurado popular halló culpable a David Oubel Renedo por el asesinato de sus hijas, Candela y Amaia, ocurrido el 31 de julio de 2015. La condena dictada por la jueza «in vocce» fue la de Prisión Permanente Revisable por cada una de las víctimas. Los datos del caso, que aquí no se mencionarán, han sido divulgados públicamente.
El día 4 de octubre de 2016 una mayoría absoluta del Congreso dio su apoyo a una iniciativa del PNV que pide al Gobierno derogar la prisión permanente revisable, introducida en la pasada legislatura a propuesta del Partido Popular. Entre los partidos que pedía la derogación estaban PSOE, Unidos Podemos, ERC, PDC y la mayoría de los partidos nacionalistas. Únicamente el PP y UPN estuvieron a favor de la pena. En total logró 176 apoyos, con 135 votos en contra y 31 abstenciones.
Mi nombre es Rocío Viéitez Ferro y soy la madre de las víctimas. Como persona de nacionalidad española, sin afiliación política concreta, me siento representada por cada una de las personas presentes en ese Congreso de Diputados. Y en este asunto en cuestión MUESTRO MI TOTAL RECHAZO por la decisión de algunos de solicitar la derogación de esa pena.
Mis motivos son los siguientes:
· Cada persona es responsable de sus actos. Por ello, en aras de la asunción de responsabilidades, David Oubel Renedo debe asumir la condena que le ha sido impuesta por un delito mayor que se ajusta por completo a la pena que le ha sido impuesta. Esta pena es la de prisión permanente revisable. Una persona que comete un delito de esta índole, ¿qué otra pena merece?
· Tal y como su nombre indica, la prisión permanente revisable se traduce como:
o Prisión – Privación de libertad en asunción de responsabilidades por los delitos cometidos. Debe cumplir 25 años de privación de libertad (no de derechos) por los delitos cometidos. Las malas acciones conllevan castigos, es así.
o Permanente – Si la persona no muestra signos de reinserción como individuo no propenso a cometer delitos de la misma índole, será permanente. Si un individuo muestra los mismos signos violentos y de reincidir, no saldrá.
o Revisable – Dando la posibilidad de la reinserción, una vez se cumpla condena por los delitos, la pena se revisará a los 25 años. Si, una vez cumplidos 25 años como castigo por su delito, juristas y psicólogos consideran que está preparado para salir, saldrá como es lógico.
· Creo en la reinserción. Por ello, las personas tienen la capacidad de renovación suficiente como para volver a ser útiles a la sociedad tras la condena. Sin embargo, en este afán de ser «correctos», de «mente abierta», «tolerantes» y «democráticos», nos olvidamos de la parte que permanece, en la gran mayoría de casos, callada: las víctimas. ¿Acaso la ley debe proteger mejor y dar más amparo al delincuente que a la víctima? ¿La libertad de uno significa la pérdida de libertad del otro (víctima)?
· La reinserción está en manos del condenado a prisión permanente revisable y en su capacidad de poder volver a ser útil a la sociedad y demostrar que no reincidirá en delitos. Lo mismo sucede con el resto de penas que existen en nuestras leyes. ¿Por qué esta pena se considera más gravosa?
Por todo ello, solicito a quien esté leyendo estas líneas que me ayude a demostrar a esos partidos políticos de distintas ideologías y que, en mayor o menor medida, nos representan que nosotros, como votantes, somos las personas a las que nos afectan sus decisiones y que estamos disconformes con su solicitud de derogación. Necesitan visualizar el porcentaje de votos que representamos para darse cuenta de que nuestra opinión cuenta.
Decía Rousseau: «El gobierno tuvo su origen en el propósito de encontrar una forma de asociación que defienda y proteja la persona y la propiedad de cada cual con la fuerza común de todos». Ejerzamos, pues, esa fuerza común ante esta solicitud y que se mantenga en vigor la Prisión Permanente Revisable.