Según la información recibida desde los medios en relación a «Las mujeres que denuncien violencia de genero deberan devolver las ayudas recibidas con un aumento del 50% de intereses si archivan los expedientes»
Explicamos que:
1) No es un estatuto de víctimas de violencia machista (debe ser que la prensa necesitaba titulares, reavivar la polémica o algo así), es un estatuto de víctimas de delitos, en general: tumultuarios o individuales (Madrid Arenas, RENFE, robo con atropello, trata, y todo aquello que pueda generar daño de cualquier tipo).
2) Traspone una Directiva europea, con lo cual poco margen tienen sus señorías para «trabajar».
3) Mezcla las medidas de protección propias de un estatuto de víctima con cuestiones más propias de técnicas legislativas de otra índole, ya recogidas además en otras leyes (por ejemplo, lo que más ha indignado como que quien pierda en un juicio -sea por violencia de género o por lo que sea- tenga que pagar las costas; o como que quien percibe ayudas y subvenciones con base en un motivo -puede ser una simulación de accidentes o una denuncia falsa (no necesariamente de violencia machista)- y no puede acreditar los requisitos, ha de devolverlas con recargos e intereses. Eso ya existía, está en las leyes procesales y en las de las subvenciones.
4)No se dotará de medios económicos la implementación del estatuto.
Nada nuevo, suponemos que forma parte de esta campaña oculta que intenta AMEDRENTAR/SILENCIAR todavía mas a las mujeres VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO o de esas campañas carentes de escrupulos y de sus consecuencias a cambio de votos…SOLO SERA APLICABLE EN CASOS DONDE: si fuera condenada/o por denuncia falsa o simulación de delito.
Y en ese caso creo que todos estamos deacuerdo
Dice así, el Art. 35:
1. La persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición devíctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en esta Ley, vendráobligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a laAdministración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por losservicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento,si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito.2. El procedimiento de liquidación de la anterior obligación de reembolso y la determinación de lascuantías que puedan corresponder a cada concepto se determinarán reglamentariamente.3. Esta disposición se aplicará sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Un saludo y no olvideis denunciar